Contratos de Formación y Aprendizaje: Preguntas Frecuentes

Contratos de Formación y Aprendizaje: Preguntas Frecuentes

Una modalidad de contrato económica y con una tramitación sencilla y muy rápida, ¿te interesa?

Lo que debes saber …

¿Qué finalidad tiene el Contrato para la Formación y el Aprendizaje?

Se trata de un contrato que combina trabajo y formación, siendo su objetivo la cualificación profesional de los trabajadores en alternancia con la actividad laboral.

¿Qué Ventajas tiene para el Empresario?

– Coste Cero en las cuotas a la Seguridad Social. Las Pymes tendrán una reducción del Coste de la Seguridad Social en un 100%. En el caso de aquellas empresas con más de 250 trabajadores, la deducción será del 75%.
– La Formación se bonificará deduciéndola de las cuotas a la Seguridad Social.
– Salario en proporción al tiempo de trabajo efectivo, 75% el 1º año y 85% el 2º y 3º año.
– Reducción de las Cuotas a la Seguridad Social cuando decida transformar el contrato en indefinido por importe de 1.500€ cada año durante los 3 primeros, y 1.800€ en el caso de mujeres.

¿Qué Ventajas tiene para el Trabajador?

– Empleo y formación, todo en uno
– La acción protectora de la Seguridad Social comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones
– Derecho a la Prestación por Desempleo
– Derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial

¿Qué edad debe tener la persona a contratar?

En general, este tipo de contrato está dirigido a personas con edad comprendida entre 16 y 25 años. Ampliable hasta los 30 años mientras la tasa de desempleo supere el 15%. En el caso de personas discapacitadas no hay límite de edad.

¿Qué formación debe tener el trabajador para poder ser contratado mediante esta modalidad?

Desde la nueva reforma laboral regulada en el RD 3/2012 de 11 de Febrero, no será necesario que el trabajador posea titulo de graduado en ESO, por lo que recibirá la formación necesaria en función a su cualificación profesional y a las necesidades de la empresa, siempre y cuando se corresponda con la actividad a desarrollar.

Respecto a los costes por Salarios y Seguridad Social, ¿me resulta más económico este tipo de contrato?

Sin lugar a dudas, la retribución resultará en proporción al tiempo de trabajo efectivo (75% el 1º año y 85% para el 2º y 3º año). Todo ello en base a lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso resulte inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. S.M.I. 2012: 21,38 euros/día ó 641,40 euros/mes, lo que equivale a 481,05€ el primer año y 545,19€ los dos siguientes.

En lo que se refiere a la Seguridad Social, para las pequeñas y medianas empresas, siempre que el trabajador esté inscrito en la oficina de empleo, la reducción de las cuotas a la Seguridad Social será del 100%. En el caso de no poder acogerse a esta deducción, la cuota a la Seguridad Social supondrá un importe reducido de 96,88€ fijos al mes, independientemente de lo que cobre el trabajador.

Para las empresas de más de 250 trabajadores la reducción será del 75%.

¿Qué coste tiene la Formación? y… ¿es deducible este coste?

El coste de la formación será de 215 euros mensuales durante el primer año (lo que corresponde a un 25 % de la jornada laboral), y de 130 euros al mes durante los dos siguientes (15% de la jornada laboral). Estos importes son bonificables mediante deducciones en las cuotas a la Seguridad Social, por lo que no suponen costes.

¿Qué duración contempla este tipo de contrato?

La duración mínima establecida será de 1 año, con un límite máximo de 3 años. Puede modificarse por convenio colectivo, siempre y cuando el periodo mínimo no resulte inferior a seis meses ni el máximo superior a tres años. En el caso de haber concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato se exceda de la duración máxima.

Durante la jornada laboral, ¿Cómo de distribuye el tiempo dedicado a trabajar y a formación?

Durante el 1º año la jornada laboral será como máximo del 75%, por lo que el tiempo dedicado a formación teórica será el 25%. A partir del 2º y 3º año, se dedicará un 85% a trabajar y un 15% a formación teórica.

¿Cuántas personas puedo contratar como máximo bajo esta modalidad?

Las empresas pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite.

¿Puedo realizar un contrato de formación a un trabajador que ya ha trabajado en la misma empresa?

Si el trabajador ha estado trabajando en la empresa en los últimos doce meses no puede contratarlo bajo esta modalidad para realizar la misma actividad, pero sí para otra diferente. En el caso de haber trabajado en la misma empresa menos de doce meses sí puede contratarlo para la misma actividad.

¿De qué manera se acredita la formación recibida?

Una vez completado el periodo de formación el alumno/a recibe su Certificado de Formación Teórica expedido por el Centro de Formación asignado y un Certificado de Formación Práctica que emite la empresa donde ha desarrollado su actividad laboral.

Una vez expirado el contrato de 3 años, ¿puede la misma persona permanecer contratada bajo esta modalidad?

Sí, siempre y cuando la actividad a desarrollar sea distinta a la desarrollada hasta ese momento.
También resulta interesante su transformación en indefinido pues conlleva bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social.

¿Qué Incentivos hay si transformo en indefinida a una persona contratada bajo esta modalidad?

Aquellas empresas que, al finalizar el contrato o sus prórrogas, transformen el contrato en indefinido, podrán beneficiarse durante un periodo de 3 años de una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500 € / año en el caso de los hombres y 1.800 € / año en el caso de mujeres.

Soy Autónomo, ¿puedo contratar en esta modalidad a mi hijo/a?

Independientemente de si tu hijo/a convive o no contigo, si tiene menos de 30 años, puedes realizarle un contrato por cuenta ajena con una bonificación del 100% en las cuotas a la Seguridad Social. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo siempre que:
– No conviva con el familiar
– Si convive con el familiar se valorarán datos que prueben el tiempo trabajado y cotización a la Seguridad Social (trabajo efectivo, modificación del régimen de afiliación, determinación de parentesco, etc.).

 

· Rigen las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre
· Consulta la Normativa (RD 1529/2012) BOE 270 de 9 de Noviembre de 2012

 

5 comentarios

  1. ana-Reply
    29 mayo, 2017 at 18:27

    cuando se acabe el contrato de formacion de 3 años puede la empresa contratar mas gente aparte en formacion durante otros 3 años

    • 30 mayo, 2017 at 11:47

      Efectivamente, la empresa puede contratar a cuantas personas necesite en esta modalidad con el condicionante de que cada persona en particular podrá estar un máximo de 3 años para ese puesto específico en formación.

  2. Alejandro Villalobos-Reply
    27 junio, 2017 at 16:42

    Hola muy buenas.Tenía una duda con respecto al contrato de formación, en el caso de la baja voluntaria ¿Podría obtener otro contrato de formación si es de otra rama profesional o por el contrario pierdo el derecho a que me hagan otro contrato de formación? Gracias de antemabo

  3. Laura-Reply
    28 julio, 2017 at 9:19

    Buenas,

    A mi me salta una duda, mi contrato pone que termina el 31 de agosto pero mi formación finaliza el 11 de septiembre con un examen ¿Es esto normal?
    No habría problemas en el caso de que quisiera prorrogar el contrato por seis meses más, pero no es mi caso, quiero abandonar la empresa el 31 de agosto ¿Ocurriría algo?

    Mil gracias

  4. Diana Tirado-Reply
    1 septiembre, 2017 at 2:41

    Buenas tardes,

    Mi nombre es Diana Patricia Tirado Serrano tengo una consulta y estoy un poco preocupa quisiera saber si me podria ayudar con mi inquietud.
    Lo que sucede es que soy estudiante de la carrera técnica en secretariado comercial en el Instituto de Educacion Comfenalco Santander,hace dos meses debi iniciar mi etapa productiva en una empresa pero por motivos de salud ajenos a mi tuve que retirarme y solicitar la cancelacion del proceso,solo dure 3 dias alli,el motivo de cancelacion fue por mutuo acuerdo entre las partes.Hace unos dias termine mi tratamiento medico y averigue mediante el chat del sena y me informan que aun esta empresa no ha dado por terminado el contrato de aprendizaje y que aún se encuentra vigente, la empresa no ha realizado la finalización del mismo, ya que no han terminado el contrato de aprendizaje mediante la plataforma del SENA.

    Solicite de inmediato a esta empresa que actualizaran esto y dieran por terminado el contrato mediante la plataforma porque me afecta hasta donde comprendi lo que me informaron en el chat del Sena.Ellos quedaron en revisar mi caso e informarme estare muy pendiente de seguir consultando con esta empresa que me solucionene esto.

    Por ende a hoy debo buscar por mi propio modo sitio donde pueda realizar mis pasantias para poder graduarme mientras soluciona esta empresa mi situación. El tema ahora es que posiblemente ingresare a estudiar en la regional del Sena Bucaramanga la Tecnología en Gestion Administrativa mi preocupacion es que si en el momento que requiera hacer practicas en esta tecnología .

    Segun lo que me explicaron en el chat del Sena el contrato de aprendizaje se puede tener solo 1 vez en lq vida,solo se admite un segundo contrato cuando se adelanta una formacion de la misma area de la anterior y de un nivel academico superior. Por ejemplo si hice una tecnica en Cocina y ahora realice una tecnología en gastronomía,pero en este caso hice una tecnica en secretariado comercial y ahora quizas empiece mis estudios en tecnologia en gestion administrativa.

    El programa actual que hare es diferente al anterior? Podre firmar contrato con la tecnología en su momento.

    Estoy muy preocupada y confundida

    De antemano agradezco la atencion a mi inquietud.

    Gracias

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